BIOPIRATERÍA DE LOS RECURSOS GENÉTICOS
ESCASO PROGRESO EN LA LUCHA CONTRA LA BIOPIRATERÍA DE LOS RECURSOS GENÉTICOS DEL PERÚ

Dr. ZÓSIMO HUAMÁN
PROBIOANDES
La Biopiratería es la apropiación de materiales biológicos de plantas, animales o microorganismos que, luego de ser trasladados a otro medio ambiente, son patentados como nuevos «inventos». En otros casos, se usan los conocimientos ancestrales, relacionados a los recursos genéticos, como guía para identificar sus componentes bioactivos u obtener otros derivados útiles, sobre los cuales luego reclamaran derechos de propiedad intelectual mediante patentes. La Ley 28216, Ley de Protección al acceso a la diversidad biológica peruana y los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas de Perú, define la biopiratería como «el acceso y uso no autorizado ni compensado de recursos biológicos y/o conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas por parte de terceros, en contravención a los principios establecidos en la Convención de Diversidad Biológica y las normas vigentes en la materia». Existen muchos casos de actos de biopiratería, especialmente debido al otorgamiento de patentes sobre especies biológicas o productos derivados de ellas, en los países industrializados (a).
Lo que más favorece la biopiratería es la falta de una política de estado, que fije claramente las condiciones de acceso a los recursos genéticos, y los mecanismos para compartir equitativamente los beneficios de su uso. Es lamentable que los últimos cuatro gobiernos del Perú hayan evadido la responsabilidad de aprobar el Reglamento de la Ley de Acceso a los Recursos Genéticos del Perú, existente en el Ministerio de Agricultura desde 1998 y que permitiría regular todas las actividades de colecta, prospección, utilización e investigación de los recursos genéticos del país.
Si la presión de los países poderosos es tan grande para que no se apruebe este Reglamento, por lo menos el Estado peruano debería aprobar un texto único de un Contrato de Transferencia de Materiales Genéticos del Perú (CTMG)(b), que sería utilizado cuando se exporta germoplasma (materiales genéticos que pueden ser usados para reproducir una especie) a otros países. Este CTMG incluiría cláusulas específicas sobre el reparto equitativo de los beneficios por el uso de los recursos genéticos (RRGG) obtenidos. La institución solicitante debería permitir la participación de investigadores peruanos de reconocida productividad científica, tanto en la colecta de materiales como en los trabajos de laboratorio. Asimismo, en caso que los RRGG sean utilizados en actividades de mejoramiento genético, el solicitante debería por reciprocidad permitir el acceso a los materiales mejorados para ser probados y, eventualmente, usados en el Perú; y, si se realiza una transferencia de los materiales obtenidos a terceros, ésta debería darse previo consentimiento escrito y mediante documento firmado, aceptando las condiciones originales del CTMG. Finalmente, el resultado de la investigación debería ser publicado en revistas científicas y/o enviar un reporte detallado del uso que se dio a los RRGG exportados.
Es un gravísimo error que las autoridades competentes estén dando permisos para exportar semilla de tara, hipocotilos de maca, alpacas vivas, plántulas in vitro de orquídeas, etc.; siendo así, muy pronto estaremos lamentando las patentes de alpacas mejoradas a partir del germoplasma que se «exporta» a Australia, Inglaterra, EEUU y otros países, sin ningún CTMG. Lo mismo ocurre con muchas especies de orquídeas que se exportan como plántulas y no como flores, cuyo germoplasma es seleccionado y registrado en otros países.
La biopiratería lamentablemente es beneficiada por la generosidad de los pobladores de las comunidades, quienes proporcionan los materiales genéticos ya que comparten sus conocimientos tradicionales de buena fe. Sin embargo, es una realidad que muchos materiales genéticos, salen del país por contrabando en lugar de obtenerse permisos de colecta, pues esta vía formal es burocrática y compleja, todo ello aunado a la displicencia de los funcionarios, que desalientan a los que quieren realizar actividades lícitas. También se promueve la biopiratería cuando las autoridades competentes aceptan el postulado de los países industrializados que consideran a los recursos genéticos como patrimonio de la humanidad, sin defender el principio de soberanía sobre los recursos que reclaman los países megadiversos y guardando silencio cuando se patentan organismos vivos, genes o «inventos» basados en el conocimiento tradicional relacionados a la diversidad biológica existentes en los centros de origen y/o diversidad.
Es prioridad nacional que un país megadiverso, como el Perú, tenga una institución gubernamental y no gubernamentales, con autonomía administrativa y económica altamente calificada que represente al Estado peruano en materia de política e investigación científica para la conservación y utilización sostenible de los recursos genéticos. Lo óptimo sería que esta institución cuente con financiamiento internacional, de tal manera que permita la contratación de personal científico altamente calificado, el desarrollo de la infraestructura necesaria y su equipamiento(c).
Es también importante el desarrollo de una base de datos de la diversidad genética del país y de los conocimientos tradicionales ancestrales, la documentación sistemática y centralizada de las tesis y otros trabajos de investigación en la que se usan los recursos genéticos del país, realizados en las universidades e instituciones gubernamentales. Esta base de datos serviría para facilitar la información sobre estudios realizados en el Perú a las oficinas de patentes.
PROGRESOS
La Ley 27300 de Aprovechamiento Sostenible de las Plantas del 7 de julio del 2000- regula el aprovechamiento sostenible de las plantas medicinales del país. En su artículo 3º ordena la aprobación de un inventario de plantas medicinales de acuerdo con la información proporcionada por el Instituto Nacional de Medicina Tradicional (INMETRA) y otras instituciones. Asimismo, en el artículo 7º encarga al INMETRA la investigación, caracterización morfológica y molecular y la divulgación de los usos adecuados de las plantas medicinales.
Las patentes a la maca (Lepidium meyenii) otorgadas en 2002 a Pure World Botanicals de EEUU, motivaron la justa protesta de algunas instituciones no gubernamentales. En Julio 2002, INDECOPI convocó a un grupo de trabajo para analizar esas patentes. Luego de nueve reuniones, este grupo preparó un informe sobre el examen de patentabilidad realizado, considerando abundante información histórica, técnica y científica que no fue analizado por la oficina de patentes de EEUU. Según este informe esas patentes no cumplen con el requisito de nivel inventivo, de novedad, y/o de aplicabilidad industrial. Este informe fue presentado como una Declaración de la Delegación del Perú ante la OMPI, durante la quinta sesión del Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore, que tuvo lugar del 7 al 15 de julio del 2003 en Ginebra.
El trabajo realizado por el Grupo de Trabajo de la Maca demostró la necesidad del país de tener un ente que haga un seguimiento a las patentes concedidas en otros países sobre recursos o conocimientos de origen peruano. El 7 de abril del 2004 se estableció mediante la Ley 28216, la Comisión Nacional para la Protección al Acceso a la Diversidad Biológica Peruana y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas.
Sin embargo, la Comisión de lucha contra la biopiratería no puede realizar mayores actividades por la falta de presupuesto para mantener un equipo de trabajo a dedicación exclusiva, que realice los exámenes de muchas otras patentes a productos de origen peruano. Hay una gran cantidad de patentes que no pueden ser revocadas por falta de recursos económicos, puesto que los procesos de revocatoria son muy costosos y toman muchos años. En la mayoría de estos casos tampoco hay el interés de las autoridades competentes del país en presentar los reclamos.
La Ley Forestal y de Fauna Silvestre -Ley 28477 del 22 de marzo del 2005- declara a los cultivos, crianzas nativas y especies silvestres usufructuadas, Patrimonio Natural de la Nación incluyendo 45 especies de plantas y 14 especies de fauna. Esta lista debería ser actualizada para incluir los cientos de otras plantas domesticadas y de las especies silvestres de flora y fauna con potencial económico.
Otro avance importante es el establecimiento del Registro de Conocimientos Tradicionales de los Pueblos Indígenas (INDECOPI, 2006); lo cual mejoraría si el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI intentara buscar una solución a la «imposibilidad» de registrar especies nativas del Perú. Se necesita registrar, urgentemente, las especies endémicas que tenga algún potencial económico, además de numerosas variedades de cultivos nativos del Perú que tienen alta calidad culinaria y uso potencial como colorantes naturales y nutracéuticos. No obstante, a pesar de todo es alentadora la iniciativa de dar a conocer los productos bandera del Perú, con la intención de proteger nuestros productos originarios (MINCETUR, 2005), pero no es suficiente.
ACCIONES PENDIENTES
El artículo 5º del Tratado Internacional sobre Recursos Filogenéticos para Alimentación y Agricultura, señala que los países mega-diversos deben promover la conservación, exploración, colección, caracterización, evaluación y documentación de sus recursos genéticos. Desafortunadamente, la mayoría de los países mega-diversos son pobres en otros bienes materiales, tienen escasa competitividad industrial y mantienen una gran deuda por préstamos hechos por los países industrializados; en vista de esta situación, es imposible que ellos puedan encargarse de la conservación de la agrobiodiversidad y de la conservación in situ de sus variedades silvestres y otras especies útiles.
Una buena contribución de los países industrializados sería la creación de un fondo para la identificación y conservación in situ de los recursos genéticos en sus centros de origen y/o diversidad. Este fondo, podría estar constituido, en base a los aportes de las utilidades obtenidas de la exportación de productos derivados de la agrobiodiversidad y otras especies nativas; así como por un porcentaje de la deuda externa de los países mega-diversos, considerándolo como pago por el servicio ambiental de la conservación de la biodiversidad. Esto serviría para promover la caracterización molecular de la biodiversidad del país, determinar los componentes bioactivos de aquellas especies que según el conocimiento tradicional tendrían algún potencial económico, desarrollar una red de Bancos Comunales de Agrobiodiversidad en los micro-centros de origen y/o diversidad, proteger las áreas con concentración de especies silvestres afines, desarrollar programas sustentables de uso de la biodiversidad y establecer una red de instituciones de investigación nacionales para la bioprospección, documentación y estudio de la biodiversidad.
Existen plantas que nos alimentan, dan gusto a nuestras comidas, curan nuestras dolencias, visten, etc. Estos recursos naturales son el resultado de un largo y paciente proceso de selección realizado por generaciones de agricultores/horticultores, para convertirlos de silvestres a domesticados. Más aún, esos agricultores han continuado seleccionando una gran diversidad de variedades dentro de cada especie domesticada, de acuerdo a sus necesidades y preferencias. Lo más justo sería que el reparto de los beneficios por el uso de esa diversidad genética sea proporcional a la distancia genética entre los nuevos «inventos» y el recurso genético original. No es lo mismo patentar una planta que sea una simple selección a partir de las semillas originales obtenidas del país de origen, versus una planta derivada de un proceso largo de hibridación o retrocruzas.
Otro componente importante que debe ser destacado, es que han sido seres humanos los que han conservado la diversidad genética por mucho tiempo y han transmitido de generación en generación todo el conocimiento tradicional relacionado a ella; si no tuviéramos esos recursos genéticos, los científicos no tendríamos los genes que nos permiten mejorar cada vez más, las variedades y razas de plantas y animales. No podríamos patentar los componentes bioactivos de interés comercial o realizar trabajos de mejora genética con métodos convencionales y/o biotecnológicos. Por ello, se deben reconocer los derechos de propiedad al conocimiento tradicional y los derechos de los países de origen de los recursos genéticos por la conservación ancestral de la biodiversidad a través de muchas generaciones humanas.
En el Perú existen varias decenas de bancos genéticos de plantas y animales nativos que se conservan ex situ en instituciones gubernamentales y en varias universidades. Pese al gran esfuerzo y dedicación de los profesionales responsables de las actividades de conservación y caracterización agronómica de esos bancos genéticos, los materiales allí conservados requieren una urgente revisión para determinar la viabilidad de las semillas que conservan. Esto debido, generalmente, al mal estado de los equipos de refrigeración de sus cámaras de conservación. Así también, la documentación relacionada a los datos pasaporte, evaluaciones realizadas y otra información acumulada a través de muchos años de su existencia requieren ser organizadas en bases de datos computarizados para facilitar su acceso y utilización.
Finalmente, los científicos de los países industrializados no deberían participar en legalizar patentes resultantes de la biopiratería. No es justo que se obtengan patentes basadas en materiales genéticos ilegalmente obtenidos y que se oculte su procedencia de origen. Por lo tanto, deben aceptar como requisito para patentar u obtener los derechos de obtentor de variedades mejoradas, el indicar el origen de los materiales genéticos utilizados, así como demostrar que fueron adquiridos legalmente mediante la obtención de los permisos de colecta e importados mediante la firma de un contrato de Transferencia de Materiales Genéticos emitido por la institución competente del país de origen de los materiales genéticos.
Para dar una oportunidad al progreso de los países megadiversos, los estados industrializados deben dar un trato preferencial para la comercialización de plantas producidas en los países de origen, mediante el reconocimiento de los Certificados o Sellos de Origen de los frutos, flores, hojas, tubérculos y raíces producidos en sus centros originarios y/o diversidad. Este beneficio debe ser mayor para las plantas producidas en los lugares donde se realiza la conservación in situ de los recursos genéticos de esas plantas.
La biopiratería existe, por ello hay que contribuir a que los países industrializados reconozcan los derechos de los países megadiversos sobre sus recursos genéticos. Estos recursos son, ahora más que nunca, muy importantes por los avances en la biotecnología y la generación de los organismos genéticamente modificados. Debemos estar vigilantes a los trabajos de prospección no solamente de las plantas y animales nativos del Perú sino también de los microorganismos y la fauna marina.
REFERENCIAS
Comisión Nacional contra la Biopiratería. 2005.
http://www.peru.pibs.info/doc/Biopirateria3.pdf
Correa Carlos M., 2005.
http://www.peru.pibs.info/doc/Biopirateria2.pdf
HUAMAN, ZÓSIMO
2001 (a).
http://geocities.com/probioandes/casos_biopirateria.htm
2001 (b)
http://geocities.com/probioandes/atm_pba.htm
2001 (c).
http://geocities.com/probioandes/incagen.htm
2004 (d).
http://200.121.68.202/portalCtpiWebApp
Pastor Santiago y Fuentealva Beatriz, 2006.
http://www.peru.pibs.info/doc/Biopirateria4.pdf
PIBS PERU. 2006.
http://www.peru.pibs.info/
RUIZ Manuel, 2005.
http://www.peru.pibs.info/doc/Biopirateria1.pdf
WIPO/GRTKF/IC/5/13. 2003.
http://geocities.com/probioandes/WIPO_Patentes_Maca.pdf
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